Fundamento del matrimonio ante la Ley y la naturaleza

Fundamento del matrimonio  ante la Ley y la naturaleza

Empecemos por definir el matrimonio homosexual, en su raíz. No es otra cosa que una amistad y atracción afectiva entre dos personas del mismo sexo que deciden vivir juntas y que piden una equiparación, ante la ley, como el matrimonio heterosexual. En cambio, el matrimonio heterosexual, en su raíz, es la unión de un hombre y una mujer en comunidad de propósito, abierta necesariamente a la procreación.  Unión única capaz de generar vida humana e integrar valores en comunidad de vida compartida de padres e hijos. Al admitir la unión homosexual como matrimonio, habría que redefinir  matrimonio como una unión simplemente afectiva, incapaz de generar vida.    

Se habla de derecho de los homosexuales al matrimonio, por ser un derecho humano, fundamentado en la decisión de dos de unir sus vidas por un sentimiento, independiente del sexo biológico. El matrimonio, como unión de un hombre y una mujer, no es invento del cristianismo, como pretenden algunos: está legislado como tal en el derecho romano,  “Nuptiae autem, sive matrimonium, est viri et mulieris coniunctio, individuam vitae consuetudinem continens”. Las nupcias o matrimonio, consiste en la unión de vida indivisible (indisoluble), de un hombre y una mujer, mucho antes que existiera el cristianismo.  El fundamento de todo derecho debe ser objetivo: que responda a una realidad objetiva, externa al sujeto, independiente de la subjetividad particular; si las leyes estuviesen fundadas en la subjetividad, tendríamos un caos social.   

No existe legislación o autoridad nacional, regional o mundial que pueda legislar de forma obligatoria en contra de la realidad objetiva, en contra del parecer de un pueblo soberano. Sus autoridades, por muy legítimas que sean, no pueden suscribir acuerdos internacionales que vayan en contra de la objetividad del derecho, de las costumbres y deseos de la mayoría de un pueblo. Para eso existen las consultas ciudadanas, ¿o no? La legislación positiva no obliga cuando va en contra de la razón y la conciencia. ¿Acaso el nazismo no tenía leyes que justificaban los exterminios perpetrados? ¿Acaso no existe la “objeción de conciencia”, sobre todo cuando es todo un pueblo el que se opone a leyes injustificables?

La ley de paridad de derechos de los homosexuales afectaría de forma transversal todas las demás leyes: derecho de adopción, derecho de asistencia quirúrgica para cambio de sexo, a costa de los contribuyentes, no importando la edad del solicitante, entre otras. No dicen toda la verdad.