“Teletrabajo en Panamá”: reglas claras

“Teletrabajo en Panamá”: reglas claras

En el marco de la epidemia del coronavirus, el presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen sancionó la Ley 76 que regula el teletrabajo en Panamá. Mediante la norma, se establece y regula el teletrabajo en el territorio nacional. La ley define el

teletrabajo así: “consiste en la prestación de servicios subordinada, sin presencia física en el centro de trabajo o entidad pública, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales, a su vez, se ejerce el control y supervisión de las labores.” Además, la ley define quién es un teletrabajador, un trabajador “de guardia, qué se entiende por “tecnología de información y comunicaciones”. (GO, 19 feb.2020)

La ley indica el carácter voluntario y reversible del teletrabajo, las partes acordarán lo necesario para las labores bajo la modalidad de teletrabajo (jornada laboral, declaración de contar con los medios necesarios, confidencialidad, domicilio y descripción clara de funciones); sujeto a la discrecionalidad de las partes y aunque el teletrabajador puede desarrollar sus labores desde su residencia, no impide que en determinado momento la autoridad pueda solicitar la presencia del trabajador en su oficina o centro de trabajo. El trabajador tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en el Código de Trabajo, así como también derecho al reconocimiento por la Caja de Seguro Social de los riesgos profesionales ocurridos durante la prestación del servicio en modalidad del teletrabajo.