Del costado abierto de Jesús, Sacramento del Padre y nuevo Adán, nace la Iglesia, nueva Eva, y Sacramento de la unidad. La anima El Espíritu de Jesús, muerto por nuestros pecados y resucitado para nuestra salvación. En ella se realizan siete ritos fundamentales que transmiten la gracia de la redención alcanzada por Jesucristo, los Sacramentos.
La Iglesia, Reino de Jesucristo (Cf Fil. 2:6-11), no es todavía el Reino de Dios, pero es su signo e instrumento para construirlo (Cf 1Cor.15:24-28). Ha sido enviada, con la fuerza del Espíritu a cumplir esta misión, hasta la parusía del Señor (Mt. 28:16-20; Lc.24:44-49; Jn.20:19-23).
A finales del s. XIX, el Concilio Vaticano I intentó proponer una síntesis de la doctrina católica sobre la Iglesia, pero las circunstancias políticas de Europa, sobre todo, las de Italia, vedaron el desarrollo exitoso de las labores conciliares. La Providencia había reservado esta tarea al Concilio Vaticano II, cuando la Iglesia se va a detener, por vez primera, para reflexionar, en concilio sobre sí misma. Así lo afirmó el beato Pablo VI en su discurso inaugural. El concilio va a abordar principalmente el tema de la naturaleza, la composición, la vocación ecuménica y la actividad apostólica y misionera de la Iglesia. En efecto, la Constitución sobre la Iglesia es el punto en el que convergen todos los documentos conciliares.
En los albores del concilio, el cardenal Suenens propuso que el propósito fundamental del mismo fuese presentar a la Iglesia como luz de las naciones, para responder a los problemas que agobiaban al mundo contemporáneo. La realidad de la Iglesia, en su esencia y su virtualidad, debía ser el motor de las actividades conciliares.
Respondiendo a esta inquietud, Pablo VI señala cuatro objetivos al concilio: 1. Profundizar en la noción que la Iglesia tiene de sí misma. 2. Renovar la Iglesia. 3. Buscar la unidad entre los cristianos. 4. Dialogar desde la Iglesia con los hombres de nuestra época. En este programa es patente la función de la Iglesia como faro capaz de iluminar la coherencia de los documentos del Vaticano II: Primero su dimensión interna; luego su virtualidad como signo entre las naciones o fermento transformador de la humanidad. Por eso, puede afirmarse que el documento fundamental del concilio es la Constitución Lumen gentium, del 21 de noviembre de 1964, y que hacia ella se orientan, como un norte, las otras tres constituciones, que configuran con ella los cuatro puntos cardinales, en perfecta armonía.
En la revelación divina, contenida en la Escritura y la tradición, se encuentra la noción de la Iglesia. Era necesario, pues, como preámbulo básico y fundamental, exponer el tema de la revelación divina y su interpretación. A ello quiso responder la constitución Dei Verbum, sobre la divina revelación (18 de nov. de 1965). Conocido en profundidad el ser de la Iglesia, se allana el camino para renovarla desde adentro. A ello apunta la tercera constitución, Sacrosanctum Concilium (4 de dic 1963), sobre la renovación litúrgica, pues la vida litúrgica es la fuente primaria de la comunicación con Dios. Finalmente, el carácter de la Iglesia como sacramento de salvación de toda la humanidad, le exige amplia apertura al mundo, propósito de la Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual, Gaudium et Spes (7-XII-65).
La Iglesia ideal exige que se renueven todas las estructuras que la componen. Así, el decreto Christus Dominus (28-X-65) apunta a la renovación de los obispos (cap.III de LG). Los decretos Presbyterorum ordinis (7-XII-65) y Optatam totius (28-X-65) abordan los temas de la renovación de los presbíteros y la formación sacerdotal respectivamente (cap III de LG). Mientras que el decreto Perfectae caritatis (28-X-65) se centra en la renovación de la vida religiosa (cap VI de LG).
Puesto que toda la Iglesia es esencialmente misionera, urge renovar continuamente su espíritu misionero. De ello trata el decreto Ad gentes (7-XII-65). Y el decreto Apostolicam actuositatem (18-XI-65) reflexiona sobre el apostolado de los laicos (cap IV de LG). La declaración sobre la educación cristiana, Gravissimum educationis (28-X-65) destaca la necesidad universal de realizar el ideal cristiano. Por otra parte, el decreto Orientalium Eclesiarum (21-XI-64) recuerda el importante aporte de las Iglesias católicas orientales (Cf.LG 23).
Los decretos anteriores se unen con el decreto sobre el ecumenismo, Unitatis redintegratio (21-XI-64) sobre el ideal de la unidad. La declaración sobre la libertad religiosa, Dignitatis humanae (7-XII-65) refleja las inquietudes ecuménicas del concilio.
Finalmente, la gran constitución pastoral Gaudium et Spes aborda los problemas humanos, sociales y religiosos del mundo actual, para iluminarlos desde la fe cristiana. El concilio emite también una declaración sobre la relación de la Iglesia con las religiones no cristianas Nostra aetate (28-X-65), según LG 16. Y sobre los medios de comunicación social, grandes auxiliares de la evangelización, nos entregó un instructivo decreto, Inter mirifica (4-XII-63).
Mons. Oscar Mario Brown / Obispo emérito de Santiago