¿A qué se compromete el hombre que acepta ser presbítero?

¿A qué se compromete el hombre que acepta ser presbítero?

La renovación de las promesas sacerdotales son mucho más que un enunciado teórico, o poético si se quiere; son indicaciones muy concretas, contenidas en el Código de Derecho Canónico y decretadas por cada Obispo.

Redacción

En la reciente Misa Crismal, celebrada en la Catedral Basílica Santa María la Antigua el Miércoles Santo, circuló entre los sacerdotes que ese día renovaron sus promesas, un documento poco conocido que, además de un recordatorio sobre el juramento que hicieron a Dios cuando se ordenaron presbíteros, también contenía disposiciones jurídicas que imperan sobre la vida de un clérigo.

Las normas canónicas no se leyeron en público, y cada cual se llevó el documento en el bolsillo. Así, todo muy tácito y discreto.

ALEGRÍA. Está obligado a insertarse en los ambientes, sin cruzar los límites.

Por considerarlo de valor para la vida eclesial, reproducimos las promesas a continuación:

El presbítero dice

Hoy renuevo y acepto que, en el día de mi ordenación presbiteral, me comprometí con pleno conocimiento, voluntad, libertad y disponibilidad a cumplir con las siguientes obligaciones del derecho universal y particular:

1- Mostrar respeto y obediencia al Sumo Pontífice y a mi Obispo diocesano, (c. 273).

2- Desempeñar fielmente la tarea que me encomiende mi Obispo diocesano, (c. 274 § 2).

3- Con los clérigos trabajaré unido, con el vínculo de la fraternidad y de la oración, fomentando la mutua cooperación. Con los Laicos, reconoceré y fomentaré la misión que tienen en la Iglesia y en el mundo, (c. 275 §1 – 2).

4- Buscaré la santidad valiéndome de los siguientes medios, (c. 276 §1 – 2, c. 279 § 2):

a). Cumpliendo fiel e incansablemente las tareas del ministerio pastoral.

b). Alimentándome diariamente en la doble mesa de la sagrada Escritura y de la Eucaristía.

c). Celebraré todos los días la liturgia de las horas.

d). Asistiré a los retiros espirituales y encuentros de formación permanente organizados por la Pastoral del Clero.

e). Debo asistir frecuentemente a las lecciones de pastoral, reuniones teológicas o conferencias, reuniones de Zona Pastoral y Vicarías.

f). Oraré todos los días, frecuentaré al sacramento de la penitencia y tendré veneración a la Virgen Madre de Dios.

PRUDENCIA. Mucho cuidado con tener menores de edad en la casa cural.

5- Viviré el celibato, como un don de Dios, mediante el cual me uno más fácilmente a Cristo con un corazón entero y dedicarme con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres, por esto tendré la debida prudencia en relación con aquellas personas, cuyo trato puede poner en peligro mi obligación de guardar el celibato o ser causa de escándalo para los fieles, guardando las recomendaciones emanadas de la Conferencia Episcopal Panameña en el documento “protegiendo nuestros tesoros”, (c. 277 § 1 – 3).

El obispo preguntó a los sacerdotes sí querían renovar las promesas que hicieron un día ante Dios y ante el pueblo.  ¿Qué promesas son esas? En este texto se recuperan algunas de ellas para beneficio de todos.

6- Sé que puedo pertenecer a las asociaciones que fomentan la búsqueda de la santidad en el ejercicio del ministerio y contribuyen a la unión de los clérigos entre sí y con su propio Obispo diocesano, por tanto, me abstendré de participar en asociaciones, cuya finalidad sean incompatibles con las obligaciones del estado clerical o puedan ser obstáculo para el cumplimiento de la tarea que se me ha sido encomendada por la autoridad eclesiástica competente, (c. 278 § 1 – 3).

7- Si mi Obispo diocesano ve necesario que continúe los estudios teológicos, estaré disponible para prepararme en lo que necesite la Iglesia, (279 § 1 y 3).

8- Sé que tendré una conveniente retribución, de manera que pueda proveer a mis propias necesidades, igualmente me pagan las prestaciones del seguro social, mediante la que se me provea adecuadamente a mis necesidades en caso de enfermedad, invalidez o vejez, (281 § 1 – 2).

SABIO. El sacerdote debe discernir qué ambiente y/o actividad, lo aleja de su misión.

9- Viviré con sencillez y abstendré de todo aquello que parezca vanidad. Destinaré voluntariamente al Seminario Mayor san José, a la Casa del Clero o las obras de caridad lo sobrante de aquellos bienes que reciben con ocasión del ejercicio de un oficio eclesiástico, una vez que con ellos hayas provisto mi honesta sustentación, (282 § 1 – 2).

10- Sé que tengo derecho, todos los años, a un debido y suficiente tiempo de vacaciones, determinado por el derecho universal y particular, pero debo notificarlo al Obispo diocesano, al Vicario General o al Vicario Episcopal de Zona. Si debo ausentarme de la parroquia de misión, por situaciones particulares, debo comunicarlo al Obispo diocesano o al Vicario General, (283 § 1 – 2).

11- Vestiré de manera correcta, según la ley universal de la Iglesia y las normas de la Conferencia Episcopal, de modo que sea siempre evidente mi condición sacerdotal y sea también, en el vestir, testimonio viviente de las realidades sobrenaturales que estoy llamado a comunicar a los hombres, (c. 284 y AS 80).

12- Utilizaré el tiempo libre para sanos entretenimientos y lecturas culturalmente formativas, haciendo uso moderado y prudente de los medios de comunicación social y de los espectáculos, (AS 80).

13- Me abstendré por completo de todo aquello que desdiga mi estado sacerdotal, evitando espectáculos, lugares, cargos públicos y oficios civiles que, aun no siendo indecorosas, son extrañas al estado clerical, (c. 285 § 1- 3, 289 § 2).

14- No he de aceptar:

a) La administración de bienes pertenecientes a laicos u oficios seculares que lleven consigo la obligación de rendir cuentas, sin licencia del Ordinario.

b) Salir fiador sin haber consultado al Ordinario propio.

c) Firmar documentos, en los que se asuma la obligación de pagar una cantidad de dinero.

d) Ejercer la negociación o el comercio sin licencia de la autoridad eclesiástica.

e) Participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que, según el juicio de la autoridad eclesiástica, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común, (c. 285 § 4, c. 286, 287 § 2).

SACRAMENTOS. Sus principales responsabilidades están relacionadas con el acompañamiento al pueblo de Dios.

15. Sé que, por razón de mi oficio, debo estar informado e involucrado sobre las iniciativas pastorales proyectadas o emprendidas a la luz del Plan de Pastoral de la Arquidiócesis de Panamá, de manera que con el presbiterio puedas proveer en unidad de esfuerzos a la cura pastoral de la parroquia, de la que soy conjuntamente responsables, (c. 545 § 1, c. 548 § 1 – 3).

16. Sé que mi primera responsabilidad es la Parroquia que se me ha asignado, por eso tendré disponible para servir y ayudaré al párroco en su misión de (c. 530):

a). La administración del bautismo.

b). La administración del viático y de la unción de los enfermos.

c). La asistencia a los matrimonios y bendición nupcial cuando se me delegue.

d). La celebración de funerales.

e). La celebración eucarística.

17. Estoy obligado a vivir en la parroquia, con lo cual me comprometo a fomentar la fraternidad sacerdotal, (c. 280; c. 550 § 1 – 3). En la casa cural, me comprometo a mantener un ambiente de oración y comunidad clerical, evitando la presencia de personas ajenas, sobre todo menores de edad.

18. Sé, que el documento de la Conferencia Episcopal Panameña, “Cuidando nuestros tesoros del año 2015, me advierte que si cometo un delito “deberé responder canónica, civil y / o penalmente, según sea el caso”.