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El poder local radica en los alcaldes y representantes

El poder local radica en los alcaldes y representantes

Los municipios podrán crear empresas municipales o mixtas para la explotación de bienes o servicios, según lo que establece la Constitución.

 

Por Elizabeth Muñoz de Lao

El próximo 5 de mayo, los panameños elegirán por voto popular, a los alcaldes y representantes en los que descansa el poder local de cada distrito y corregimiento.

Por consiguiente, es importante saber cuáles son sus funciones y cómo se entrelazan al ejecutarlas.

El Título VIII de la Constitución Política de Panamá establece el Régimen Municipal. El artículo 225 indica que cada corregimiento elegirá un representante y suplente por votación popular directa, por un período de 5 años. Podrán ser reelegidos indefinidamente.

Cuando se produzca vacante absoluta del principal y del suplente, deberán celebrarse elecciones dentro de los seis meses siguientes para elegir un nuevo representante y su respectivo suplente. Los representantes de corregimientos no podrán ser nombrados para cargos públicos

En cada corregimiento habrá una Junta Comunal que promoverá el desarrollo de la colectividad y velará por la solución de sus problemas. Estará compuesta por el representante de corregimiento, quien la presidirá, y cuatro ciudadanos residentes del corregimiento.

 

 

El Estado complementará la gestión municipal en caso de epidemias, o grave alteración del orden.

 

Régimen Municipal

El Capítulo 2do. establece que el Municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en un distrito. La organización municipal será democrática y responderá al carácter esencialmente administrativo del gobierno local.

Queda establecido que, al Municipio, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

 

El Concejo Municipal

El artículo 237 establece que en cada distrito habrá una corporación que se denominará Concejo Municipal, integrada por los representantes de corregimientos elegidos dentro del distrito. Si en algún distrito existieran menos de cinco corregimientos, se elegirán por votación popular directa los concejales, según el procedimiento y el sistema de representación proporcional que establezca la Ley, para que, en tal caso, el número de integrantes del Concejo Municipal sea de cinco.

El Concejo designará un Presidente y un Vicepresidente de su seno.

Los habitantes de cada distrito deben saber que los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa y de referéndum en los asuntos atribuidos a los Concejos.

En el artículo 241 se indica que habrá en cada distrito un alcalde, Jefe de la Administración Municipal, y un vicealcalde, electos por votación popular directa para un periodo de cinco años.

El  242 deja establecido que es función del Concejo Municipal, expedir, modificar, reformar y derogar acuerdos y resoluciones municipales, en lo referente a:

  1. La aprobación o el rechazo del Presupuesto de Rentas y Gastos Municipal que formule la Alcaldía.
  2. La determinación de la estructura de la Administración Municipal que proponga el Alcalde.
  3. La fiscalización de la Administración Municipal.
  4. La aprobación o el rechazo de la celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos, y lo relativo a la construcción de obras públicas municipales.
  5. La aprobación o la eliminación de impuestos, contribuciones, derechos y tasas, conforme a la Ley.
  6. La creación o eliminación de la prestación de servicios públicos municipales.
  7. El nombramiento, la suspensión y remoción de los funcionarios municipales que laboran en el Concejo Municipal.
  8. La ratificación del nombramiento del Tesorero Municipal que haga el alcalde.
  9. Las materias vinculadas a las competencias del municipio, según la Ley.

 

La función de los alcaldes

Los Alcaldes tendrán las atribuciones siguientes:

  1. Presentar proyectos de acuerdos, especialmente el de Presupuesto deRentas y Gastos.
  2. Ordenar los gastos de la administración local, ajustándose al Presupuesto y a los reglamentos de contabilidad.
  3. Nombrar y remover a los funcionarios públicos municipales, cuya designación no corresponda a otra autoridad, con sujeción a lo que dispone el Título XI.
  4. Promover el progreso de la comunidad municipal y velar por el cumplimiento de los deberes de sus funcionarios públicos.
  5. Ejercer las otras atribuciones que le asigne la Ley.