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Funciones que el Presidente del país debe cumplir según la Constitución

Funciones que el Presidente del país debe cumplir según la Constitución

Los actos del Presidente de la República, salvo los que pueda ejercer por sí solo, no tendrán valor si no son refrendados por el Ministro de Estado respectivo, quien se hace responsable de ellos.

 

Por Redacción

El 5 de mayo de 2024, los panameños elegirán al Presidente y Vicepresidente de la república, así como a los diputados de la Asamblea Nacional, diputados del Parlacen, alcaldes, representantes de corregimiento y concejales.

Los ciudadanos miran con lupa cada propuesta de los candidatos, sobre todo para Presidente.

 

Pero, ¿conoce la población cuáles son las funciones específicas de un mandatario en Panamá, así como la del vicepresidente?

 

He aquí lo que indica la Constitución:

En su Artículo 183, se especifica cuáles son las atribuciones que ejerce por sí solo el Presidente de la República:

  1. Nombrar y separar libremente a los Ministros de Estado.
  2. Coordinar la labor de la administración y los establecimientos públicos.
  3. Velar por la conservación del orden público.
  4. Adoptar las medidas necesarias para que la Asamblea Legislativa se reúna el día señalado por la Constitución o el Decreto mediante el cual haya sido convocada a sesiones extraordinarias.
  5. Presentar al principio de cada legislatura, el primer día de sus sesiones ordinarias, un mensaje sobre los asuntos de la administración.
  6. Objetar los proyectos de leyes por considerarlos inconvenientes o inexequibles.
  7. Invalidar las órdenes o disposiciones que dicte un Ministro de Estado en virtud del artículo 186.
  8. Las demás que correspondan conforme a la Constitución o la Ley.

 

Con sus ministros

El Artículo 184 establece las atribuciones que el Presidente ejerce con la participación del Ministro respectivo:

  1. Sancionar y promulgar las Leyes, obedecerlas y velar por su exacto cumplimiento.
  2. Nombrar y separar a los Directores y demás miembros de los servicios de policía y disponer el uso de estos servicios.
  3. Nombrar y separar libremente a los Gobernadores de las Provincias.
  4. Informar al Órgano Legislativo de las vacantes producidas en los cargos que éste debe proveer.
  5. Vigilar la recaudación y administración de las rentas nacionales.
  6. Nombrar, con arreglo a lo dispuesto en el Título XI, a las personas que deban desempeñar cualesquiera cargos o empleos nacionales cuya provisión no corresponda a otro funcionario o corporación.
  7. Enviar al Órgano Legislativo, dentro del primer mes de la primera legislatura anual, el Proyecto de Presupuesto General del Estado, salvo que la fecha de toma de posesión del Presidente de la República coincida con la iniciación de dichas sesiones. En este caso, el Presidente de la República deberá hacerlo dentro de los primeros cuarenta días de sesiones.
  8. Celebrar contratos administrativos para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas, con arreglo a lo que disponga esta Constitución y la Ley.
  9. Dirigir las relaciones exteriores; celebrar tratados y convenios internacionales, los cuales serán sometidos a la consideración del Órgano Legislativo y acreditar y recibir agentes diplomáticos y consulares.
  10. Dirigir, reglamentar e inspeccionar los servicios establecidos en esta Constitución.
  11. Nombrar a los Jefes, Gerentes y Directores de las entidades públicas autónomas, semiautónomas y de las empresas estatales, según lo dispongan las Leyes respectivas.
  12. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes.
  13. Conferir ascenso a los miembros de los servicios de policía con arreglo al escalafón y a las disposiciones legales correspondientes.
  14. Reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu.
  15. Conceder a los nacionales que lo soliciten permiso para aceptar cargos de gobiernos extranjeros, en los casos que sea necesario de acuerdo con la Ley.
  16. Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con la Constitución y la Ley.

 

El presidente podrá ausentarse del país, sin autorización, por 10 días. Sí son más, y menos de 30, lo autoriza el consejo de gabinete.

 

Funciones del vicepresidente

La Constitución, en su Artículo 185, establece las atribuciones del Vicepresidente:

  1. Reemplazar al Presidente de la República en caso de falta temporal o absoluta.
  2. Asistir con voz, pero sin voto, a sesiones del Consejo de Gabinete.
  3. Asesorar al Presidente en las materias que este determine.
  4. Asistir y representar al Presidente en actos públicos o misiones que el Presidente encomiende.

El artículo 189 indica que por falta absoluta del Presidente, el Vicepresidente asumirá el cargo por el resto del periodo.