Mujeres podrán acceder a los ministerios de Lectorado y Acolitado

Mujeres podrán acceder a los ministerios de Lectorado y Acolitado

El Papa Francisco está haciendo institucional lo que ya sucede por la práctica: el acceso de las mujeres laicas al servicio de la Palabra y el altar, a través de un “Motu Proprio”.

Redacción

El Papa Francisco abrió a las mujeres los oficios del Lector y del Acólito, dos ministerios reservados a los varones en virtud de lo establecido en el Código de Derecho Canónico (CIC), pero que en la Iglesia latina ya se había dado acceso a las mujeres en virtud de otro canon del CIC.

A través de Spiritu Domini, Carta Apostólica en forma de “Motu Proprio (documento eclesiástico escrito por iniciativa personal del Papa)”, el Pontífice Francisco ha modificado el canon 230 § 1 del código de derecho canónico, permitiendo el acceso de las personas de sexo femenino al ministerio instituido del lectorado y el acolitado.

El Pontífice recuerda que esos ministerios se ponen de forma estable a disposición de la comunidad. Tras constatar que se ha dado una elaboración doctrinal en los últimos tiempos, indica que esos ministerios “pueden ser confiados a todos los fieles idóneos, sean de sexo masculino o femenino, según lo que ya está previsto implícitamente en el canon 230 § 2” y por ello cambia el punto 1 de ese código para que el Ministerio de Acolitado y Lectorado esté disponible para todos los laicos, independientemente de su sexo.

CARTA APOSTÓLICA. Firmado en Roma por el Papa Francisco, el 10 de enero de 2021, fiesta del Bautismo del Señor.

Texto del Motu Proprio

El Espíritu del Señor Jesús, fuente perenne de la vida y misión de la Iglesia, distribuye a los miembros del Pueblo de Dios los dones que permiten a cada uno, de manera diferente, contribuir a la edificación de la Iglesia y al anuncio

Mons. José Domingo Ulloa.
“El Papa Francisco está institucionalizando lo que ya sucede en la práctica”.

del Evangelio. Estos carismas, llamados ministerios por ser reconocidos públicamente e instituidos por la Iglesia, se ponen a disposición de la comunidad y su misión de forma estable.

En algunos casos esta contribución ministerial tiene su origen en un sacramento específico, el Orden Sagrado. Otras tareas, a lo largo de la historia, han sido instituidas en la Iglesia y confiadas a través de un rito litúrgico no sacramental a los fieles, en virtud de una forma peculiar de ejercicio del sacerdocio bautismal, y en ayuda del ministerio específico de los obispos, sacerdotes y diáconos.

Siguiendo una venerable tradición, la recepción de los «ministerios laicales», que San Pablo VI reguló en el Motu Proprio Ministeria quaedam (17 de agosto de 1972),

Daisy Ampudia
“Es una respuesta del Papa Francisco al clamor de hace siglos atrás”.

precedía como preparación a la recepción del Sacramento del Orden, aunque tales ministerios se conferían a otros fieles idóneos de sexo masculino.

Algunas asambleas del Sínodo de los Obispos han evidenciado la necesidad de profundizar doctrinalmente en el tema, para que responda a la naturaleza de dichos carismas y a las necesidades de los tiempos, y ofrezca un apoyo oportuno al papel de la evangelización que atañe a la comunidad eclesial.

Aceptando estas recomendaciones, se ha llegado en los últimos años a una elaboración doctrinal que ha puesto de relieve cómo determinados ministerios instituidos por la Iglesia tengan como fundamento la condición común de ser bautizados y el sacerdocio real recibido en el sacramento del Bautismo; éstos son esencialmente distintos del ministerio ordenado recibido en el sacramento del Orden. En efecto, una práctica consolidada en la Iglesia latina ha confirmado también que estos ministerios laicos, al estar basados en el sacramento del Bautismo, pueden ser confiados a todos los fieles idóneos, sean de sexo masculino o femenino, según lo que ya está previsto implícitamente en el canon 230 § 2.

Padre Miguel Keller
“Refuerza el papel del laico; y además reconoce la dignidad del Bautismo”.

En consecuencia, después de haber escuchado el parecer de los Dicasterios competentes, he decidido proceder a la modificación del canon 230 § 1 del Código de Derecho Canónico. Por lo tanto, decreto que el canón 230 § 1 del Código de Derecho Canónico tenga en el futuro la siguiente redacción:

«Los laicos que tengan la edad y los dones determinados por decreto de la Conferencia Episcopal podrán ser asumidos establemente, mediante el rito litúrgico establecido, en los ministerios de lectores y acólitos; sin embargo, tal atribución no le da derecho al sustento ni a la remuneración por parte de la Iglesia».

Dispongo también la modificación de los otros elementos, con fuerza de ley, que se refieren a este canon.

Lo deliberado por esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que tenga vigencia firme y estable, no obstante, cualquier cosa contraria, aunque sea digna de mención especial, y que se promulgue mediante su publicación en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el mismo día, y luego se publique en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.

Reacciones en Panam

Vicky Zambrano “La mujer se ha labrado un camino de entrega y servicio a la Iglesia”.

Para el Arzobispo de Panamá, Monseñor José Domingo Ulloa Mendieta, el Papa Francisco está institucionalizando lo que ya sucede en la práctica: el acceso de las mujeres laicas al servicio de la Palabra y el Altar.

Con esta modificación se oficializa e institucionaliza la presencia femenina en el altar, y avala una práctica que ya era utilizada en muchas parroquias, señaló Monseñor Ulloa. “Muchas de nuestras comunidades son animadas por mujeres que ejercen esos dos ministerios”, agregó. 

Sin embargo, advirtió del peligro que se corre en la clericalización, tanto de los hombres y mujeres que optan por estos ministerios. “Creo que como laicos no debemos perder nuestra identidad…cuidado, dijo. 

También dijo que las féminas deben seguir siendo eso, una mujer en pleno sentido de la palabra, en su actitud, y vestimenta como toque propio de su feminidad.

Daisy Ampudia, colaboradora del Departamento de Liturgia, se remontó a la Iglesia Primitiva, a los Hechos de los Apóstoles, a las Cartas de San Pablo en la que aparecen mujeres ejerciendo ministerios, liderando comunidades cristianas como maestras de la fe.

Funciones del Lector y del Acólito
  • Según el Motu Proprio Ministeria quaedam, firmado por el Papa San Pablo VI, el Ministerio del Lector tiene como función “leer la palabra de Dios en la asamblea litúrgica”.
  • El lector “proclamará las lecturas de la Sagrada Escritura, pero no el Evangelio, en la Misa y en las demás celebraciones sagradas; faltando el salmista, recitará el Salmo interleccional.
  • “Proclamará las intenciones de la Oración Universal de los fieles, cuando no haya a disposición diácono o cantor; dirigirá el canto y la participación del pueblo fiel”.

“De modo que el reciente Motu Propio es una respuesta al clamor que desde siglos atrás se ha venido dando, pues las mujeres son las más disponibles, son las que más ejercen de hecho el lectorado y como ministras extraordinarias de la Comunión sin estar instituidas”, comentó.

Por su parte, Vicky Zambrano, miembro del Ministerio de Lectores de la parroquia Nuestra Señora de Los Ángeles, celebró la decisión del Papa Francisco y lo ve como una aceptación de servicio, trabajo y entrega total de la mujer en la Iglesia.

“Hoy la mujer con mucho esfuerzo se ha labrado un camino de fe con su entrega y servicio a la Iglesia, y en las comunidades donde colabora”, indicó.

El padre Miguel Ángel Keller, Decano de la Facultad de Teología de la Universidad Católica Santa María la Antigua, dijo que efectivamente se refuerza el papel de los laicos; además se reconoce el valor y dignidad del Bautismo.

“De momento no significa que el sacramento del Orden se confiera a mujeres; tampoco el Papa ha cambiado el Derecho Canónico, para la Ordenación de mujeres”, aclaró.