Lo que permite la veda electoral

Lo que permite la veda electoral

Se podrá hacer uso de los medios digitales en internet por parte de administradores y canales virtuales, sin pauta de propaganda.

Por Tribunal Electoral

Cuando el Tribunal Electoral convocó a la Elección General para el 5 de mayo de 2024, aprobó su reglamentación mediante el Decreto 29 de 30 de mayo de 2022, para todos los cargos de elección popular.

Ese decreto está incluido en el Boletín Electoral No. 5065, que puede ser consultado en la página web institucional, en el enlace https://www.tribunal-electoral.gob.pa/wp-content/uploads/2022/05/BOLETIN-DEL-TRIBUNAL-ELECTORAL-N.%C2%B0-5065-DECRETON.pdf, donde se puede acceder a la información referente al calendario para el proceso electoral de 2024.

 

Las actividades internas de todos los partidos políticos están permitidas durante este período.

 

El Decreto 29 establece que, durante la veda electoral, queda permitido lo siguiente, siempre y cuando no se conviertan en actos de campaña:

El ejercicio de los derechos civiles y políticos, constitucionales y legales, de los ciudadanos para explorar sus posibilidades de ocupar un cargo de elección.

Las actividades de contenido editorial.

Los actos preparatorios para la campaña.

Los actos de recaudación de contribuciones o donaciones de fuente privada.

El apoyo ciudadano o empresarial a las actividades deportivas, culturales y sociales, siempre que no se difundan mensajes que impliquen la intención de obtener el voto ni se utilicen recursos públicos.

Los actos de rendición de cuentas de los funcionarios electos en sus circunscripciones, siempre que no se pida el voto si el funcionario busca la reelección.

El uso de los medios digitales en internet por parte de usuarios virtuales, de forma gratuita.

El uso de los medios digitales en internet por parte de administradores y canales virtuales, siempre que no pauten propaganda.

Las actividades internas de los partidos.