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Sobre el proceso canónico de la Iglesia católica

Sobre el proceso canónico de la Iglesia católica

La Oficina de Comunicación y Prensa con la finalidad acercar y aclarar a los fieles los conceptos y procedimientos que establece el Derecho Canónico que rige nuestra la Iglesia Católica en el caso donde esté implicado el clero presentamos lo que establece el Canon 1395 del Código de Derecho y su interpretación.

El Código de Derecho Canónico, promulgado por la Autoridad de Juan Pablo

II, Papa, el día 25 de Enero de 1983, es un conjunto de normas o leyes de la Iglesia Católica latina aprobado por San Juan Pablo II en 1983. El Código vigente está dividido en siete libros, que tratan sobre: las normas generales, el Pueblo de Dios, la función de enseñar, la función de santificar, los bienes temporales, la sanciones, y los procesos.

En las sanciones y los procesos el Canon 1395 del Código de Derecho Canónico indica lo siguiente sobre el comportamiento escandaloso de sacerdotes:

1395 § 1. El clérigo concubinario, exceptuado el caso del que se trata en el c. 1394,

y el clérigo que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, deben ser castigados con suspensión; si persiste el delito después de la amonestación, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical.

§ 2. El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera.

Los pecados contra el sexto mandamiento del decálogo, cometidos por un clérigo, son considerados por la Iglesia como un delito y todos ellos están sujetos a una sanción, que incluye en el peor de los casos, la sanción más fuerte que

puede recibir un clérigo: La Pérdida del Estado Clerical. Estos delitos son considerados sólo pecados si son cometidos por un laico, a excepción del abuso de menores que es delito tanto para clérigos como para laicos. Aquí se agrega para los clérigos el delito de vida escandalosa (canon 1394).

Hay que destacar que el Código Canónico sólo considera como delito ante el Estado, el abuso de menores en cualquiera de sus facetas. Pero también es delito ante la Iglesia y ante el Estado el atentado contra el derecho a la buena fama de una persona y la violación su intimidad.

El Canon 220 del Derecho Canónico señala: A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad. En nuestra legislación este mismo derecho está contemplado. Sin embargo, en el lamentable caso que a todos nos ha hecho sufrir en los últimos días en Panamá, quienes deben estar ante la justicia estatal son los creadores de los videos y quienes los dieron a conocer a través de las redes sociales.

Sería muy bueno que se persiguiera el delito y no a la Iglesia. El delito es delito sin importar quién lo cometa. Podría revisar las estadísticas de las distintas profesiones y de las distintas confesiones religiosas y se sorprenderían de ver cómo los mismos que acusan a la Iglesia de estos delitos, se encargan de promover este tipo de conductas inapropiadas y lo consideran como un derecho. Por ejemplo la ideología de género y una educación sexual no basada en valores humanos y responsable; o el querer llamar matrimonio a lo que la misma naturaleza no ha preparado para estar abiertos a la procreación.

La Iglesia tiene muy claro su derecho penal. Y toda sanción que realice la Iglesia

tiene tres finalidades: el resarcimiento del daño, la conversión del delincuente y evitar el escándalo. Por supuesto que evitar el escándalo no es encubrir, sino corregir a tiempo.

En este sentido, si usted tiene conocimiento de un delito cometido por un clérigo, tiene la obligación de presentar la denuncia ante la autoridad competente: Obispo o Superior. Si usted no lo hace, ¿entonces cómo podrá iniciarse una investigación si falta la noticia criminis? O sea la denuncia formal y las pruebas.

Tan pronto se recibe noticia al menos verosímil de la comisión de un delito por parte de un clérigo, el Obispo o el Superior inicia la investigación de modo personal o a través de un sacerdote delegado para este fin. Claro que hay que evitar que, por la investigación, se ponga en riesgo la buena fama de la persona denunciada (cfr. canon 1717). Y esta persona tiene derecho a que se cumplan todas las leyes procesales, especialmente su derecho a la justa defensa.

Cuando al parecer todos los ataques se dirigen a la Iglesia Católica, es necesario indicar que es la única institución a nivel mundial que ha tomado muy en serio la lucha por la erradicación del delito de abusos de menores dentro de sus filas. No somos triunfalistas al decirlo, queremosevidenciar los pasos seguros que se han

dando en función de la tolerancia cero ante estos hechos escandalosos y dolorosos. Si las demás instituciones no hacen su parte, el problema seguirá creciendo.