Los partidos pueden revocar el mandato de diputados o suplentes que hayan postulado si violan sus estatutos y su plataforma ideológica o política.
Elizabeth Muñoz de Lao
La Asamblea Nacional ejerce el poder legislativo en Panamá y la integran 71 diputados que son elegidos cada cinco años, el mismo día que se elige al Presidente de la República, diputados del Parlacen, los representantes de corregimiento y concejales.
Los ocupantes de las 71 curules sesionan durante ocho meses en el año, divididos en dos legislaturas de cuatro meses cada una. La primera, desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre, y la segunda, a partir del 2 de enero hasta el 30 de abril.
La Junta Directiva es el órgano de administración y presidencia de la asamblea es elegida por un año.
Pero, ¿cuáles son las funciones específicas de los diputados? No es regalar insumos o dinero, ni nombrar ni celebrar fiestas en las comunidades.
La Constitución Política, en su Artículo 159, establece que la función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en la Constitución y, en especial, para lo siguiente:
- Expedir, modificar, reformar o derogar los Códigos Nacionales.
- Expedir la Ley general de sueldos, propuesta por el Órgano Ejecutivo.
- Aprobar o desaprobar, antes de su ratificación, los tratados y los convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo.
- Intervenir en la aprobación del Presupuesto del Estado.
- Declarar la guerra y facultar al Órgano Ejecutivo para asegurar y concertar la paz.
- Decretar amnistía por delitos políticos.
- Establecer o reformar la división política del territorio nacional.
- Determinar la Ley, el peso, valor, forma, tipo y denominación de la moneda nacional.
- Disponer sobre la aplicación de los bienes nacionales a usos públicos.
- Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales para atender los servicios públicos.
- Dictar las normas a las cuales deben sujetarse el Órgano Ejecutivo, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales y mixtas cuando, con respecto a estas últimas, el Estado tenga su control administrativo, financiero o accionario, para los siguientes efectos: negociar y contratar empréstitos, organizar el crédito público, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio, fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
- Determinar, a propuesta del Órgano Ejecutivo, la estructura de la administración nacional mediante la creación de Ministerios, Entidades Autónomas, Semiautónomas, Empresas Estatales y demás establecimientos públicos.
- Organizar los servicios públicos establecidos en a Constitución; expedir o autorizar la expedición del Pacto Social y los Estatutos de las sociedades de economía mixta y las Leyes orgánicas de las empresas industriales o comerciales del Estado.
- Decretar las normas relativas a la celebración de contratos en los cuales sea parte o tenga interés el Estado o algunas de sus entidades o empresas.
- Aprobar o improbar los contratos en los cuales sea parte o tenga interés el Estado o alguna de sus entidades o empresas si su celebración no estuviere reglamentada previamente.
- Conceder al Órgano Ejecutivo, cuando este lo solicite, y siempre que la necesidad lo exija, facultades extraordinarias precisas, que serán ejercidas durante el receso de la Asamblea Nacional, mediante Decretos-Leyes.
- Dictar el Reglamento Orgánico de su régimen interno.

Juzgan a Presidente y magistrados
El Artículo 160 establece que: es función judicial de la Asamblea Nacional conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y juzgarlos, si a ello diere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución o las leyes.